jueves, 25 de abril de 2013

Educando: Los Derechos del niño


DERECHOS DEL NIÑO

Los Derechos del Niño (o Derechos de la Infancia) son derechos que poseen los niños, niñas y adolescentes, incluso antes de nacer. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables, irrenunciables, innatos e imprescindibles para una buena infancia.
Legislación destinada a proteger los derechos del menor. En el marco de la ley, los niños, siempre han gozado de una posición especial.
ANTECEDENTES
La idea de acoger los derechos del niño circuló en algunos medios intelectuales durante el siglo XIX. Un ejemplo de ello fue la referencia que hizo el escritor francés Jules Vallés en su obra El niño (1879), y más claramente la reflexión sobre los derechos del niño que realizó Kate D. Wiggin en Children's Rights (1892).
La primera declaración de derechos del [niño], de carácter sistemática, fue la Declaración de Ginebra de 1924, redactada por Eglantyne Jebb fundadora de la organización internacional Save the Children, que fue aprobada por la Sociedad de Naciones el 26 de diciembre de 1924.
Las Naciones Unidas aprobaron en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechos del niño, sin embargo, posteriormente se llegó al convencimiento que las particulares necesidades de los niños debían estar especialmente enunciadas y protegidas.
Por ello, la Asamblea General de la ONU, aprueba en 1959 una Declaración de los Derechos del Niño, que constaba de 10 principios, concretando para los niños los derechos contemplados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Seis años antes había decidido que el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para los niños (UNICEF) continuara sus labores como organismo especializado y permanente para la protección de la infancia (denominándolo oficialmente Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia).
A partir de 1979, con ocasión del Año Internacional del Niño, se comenzó a discutir una nueva declaración de derechos del niño, fundada en nuevos principios. A consecuencias de este debate, en 1989 se firmó en la ONU la Convención sobre los Derechos del Niño. A partir del año 1979, con ocasión del año internacional del niño, se comenzó a discutir una nueva declaración de los Derechos del Niño, fundada en nuevos principios.

CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Los derechos de la infancia aparecen descritos en la Convención sobre los Derechos del Niño, el tratado de derechos humanos más ratificado (con fuerza jurídica) de todos los tiempos. En 1989, los dirigentes mundiales decidieron que los niños y las niñas necesitaban una convención exclusivamente para ellos porque los menores de 18 años (niños y niñas) requieren a menudo una atención y protección especiales, lo que no ocurre en el caso de los adultos. Las autoridades trataron de garantizar que el mundo reconociera que los niños y las niñas tienen también derechos humanos.
La Convención sobre los Derechos del Niño (o CDN) es un tratado internacional de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, que posee 54 artículos que reconocen que todos las personas menores de 18 años tienen derecho a ser protegidos, desarrollarse y participar activamente en la sociedad, estableciendo que los niños son sujetos de derecho. Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

Principios fundamentales:

·         Participación: Los niños, como personas y sujetos de derecho, pueden y deben expresar sus opiniones en los temas que los afecten. Sus opiniones deben ser escuchadas y tomadas en cuenta para la agenda política, económica o educativa de un país.

  • Supervivencia y Desarrollo: Las medidas que tomen los Estados Parte para preservar la vida y la calidad de vida de los niños deben garantizar un desarrollo armónico en el aspecto físico, espiritual, psicológico, moral y social de los niños, considerando sus aptitudes y talentos.
  • Interés Superior del Niño: Cuando las instituciones públicas o privadas, autoridades, tribunales o cualquier otra entidad deba tomar decisiones respecto de los niños y niñas, deben considerar aquellas que les ofrezcan el máximo bienestar.
  • No Discriminación: Ningún niño debe ser perjudicado de modo alguno por motivos de raza, credo, color, género, idioma, casta, situación al nacer o por padecer algún tipo de impedimento físico.